Buscar en este magazine todo sobre República Dominicana

Cargando...

sábado, 13 de junio de 2009

La Nacionalidad Dominicana ahora combina el jus soli y el jus sanguinis

El artículo 16 queda de la siguiente manera: Son dominicanas y dominicanos: "los hijos e hijas de padres o madres dominicanos". También "quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente constitución" y "los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal, en las leyes dominicanas". Además "los nacidos en el extranjero de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres.

0 escribe tu comentario:

Publicar un comentario en la entrada